De cero a seis años
Para niños de cero a seis años con visas correspondientes, la autoridad exige registro de visa pero no expedición de cédula física.
De siete a diecisiete años
Los menores elegibles desde siete años normalmente necesitan cédula. Deben acudir con madre, padre o representante legal y documentos que acrediten vínculo o representación.
Al cumplir dieciocho
Migración Colombia indica solicitar nueva cédula dentro de los quince días calendario siguientes al cumpleaños dieciocho. Consulta anticipadamente disponibilidad de cita y documentos.
Fuentes oficiales
Enlaces directos a páginas del Gobierno de Colombia; comprueba si hubo cambios antes de solicitar. Revisado el 29 de octubre de 2026.
https://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/tramites-generales/cedula-de-extranjeria ↗https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minrelaciones_9316_2024.htm ↗https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf ↗Sigue explorando
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